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Imagen principal del artículo: La autonomía después de la violencia

La autonomía después de la violencia

Una mujer que busca atención después de una violación necesita que las instituciones le devuelvan seguridad, información y capacidad de decidir. La respuesta pública debe partir de esa obligación. Por eso, cuando el debate legislativo sobre su atención desplaza las necesidades de la sobreviviente y coloca en el centro las convicciones de quienes legislan, corresponde preguntar: ¿a quién está protegiendo la decisión?

El mes anterior, la Comisión de la Mujer aprobó un texto sustitutivo del expediente 23.633 que excluyó la anticoncepción de emergencia de los servicios mínimos expresamente contemplados. La iniciativa busca dar respaldo legal permanente al Protocolo de las 72 Horas y a los equipos de respuesta rápida para víctimas de delitos sexuales. Durante la discusión se anunció la intención de reincorporar el medicamento, condicionado a una prueba previa de embarazo.

Es cierto que esa votación no prohibió la anticoncepción de emergencia en Costa Rica ni eliminó por sí misma su prestación en los servicios de salud. La documentación del Poder Judicial incluye disposiciones sobre su prescripción y dispensación. Lo realmente cuestionable es que una iniciativa destinada a fortalecer la protección legal haya retirado la mención expresa de una prestación que ya integra la respuesta institucional.

La evidencia médica permite despejar una confusión central. La Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que las píldoras anticonceptivas de emergencia previenen el embarazo al evitar o retrasar la ovulación. No provocan un aborto ni interrumpen un embarazo establecido. Su eficacia depende, entre otros factores, de la oportunidad con que se utilicen. Cada obstáculo debe examinarse teniendo presente que el tiempo importa.

La prueba de embarazo merece una precisión semejante. Las guías de la OMS para atender a niñas y adolescentes que han sufrido abuso sexual señalan que no constituye un requisito para ofrecer anticoncepción de emergencia. Por su parte, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades advierten que una prueba no puede detectar un embarazo derivado de una relación sexual reciente.

Esto no vuelve inútil toda prueba: puede aportar información sobre un embarazo previo dentro de una valoración clínica. Pero convertirla en una condición general de acceso exige una justificación que no se satisface invocando convicciones personales. Una decisión sanitaria debe responder a la evidencia, a las necesidades de la paciente y al consentimiento informado.

Desde un enfoque de derechos humanos, la discusión comienza precisamente ahí: en reconocer a la sobreviviente como una persona agente con capacidad de decidir. Garantizar anticoncepción de emergencia significa ofrecer una opción, explicar sus alcances y respetar la decisión de utilizarla o rechazarla. Después de una agresión que vulneró su autonomía, la atención institucional debe contribuir a restituirla.

Ese enfoque tiene un fundamento concreto. En su Observación general 22, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vincula la atención a sobrevivientes de violencia sexual con el acceso a anticoncepción de emergencia y exige servicios sustentados en evidencia. La obligación estatal comprende hacer posible el ejercicio del derecho, también mediante la eliminación de barreras que lo obstaculizan.

Además, las condiciones de acceso deben evaluarse en sus efectos desiguales. Una exigencia adicional puede resultar muy difícil o prohibitiva para quien vive lejos de los servicios, carece de recursos o depende de otras personas para trasladarse. Antes de imponerla, corresponde preguntar qué necesidad clínica resuelve y qué demoras podría ocasionar.

Quienes legislan tienen derecho a sus convicciones. El ejercicio de una función pública, sin embargo, exige justificar las decisiones que afectan derechos mediante razones que puedan someterse al examen público. Los derechos se discuten desde los derechos. Las dudas sobre un medicamento deben conducir a consultar la evidencia disponible; trasladarlas a la sobreviviente como una carga adicional requiere una justificación que aquí no se ha demostrado.

La Asamblea Legislativa debe reincorporar expresamente la anticoncepción de emergencia entre las prestaciones garantizadas, preservar el consentimiento informado y evitar condiciones generales que retrasen injustificadamente la atención. Esa protección necesita también disponibilidad del medicamento, personal capacitado e información comprensible.

La dignidad se reconoce en la forma concreta en que una institución recibe a quien necesita ayuda. Después de una violación, el Estado tiene el deber de contribuir a que la persona recupere el control sobre su vida. Su cuerpo no puede convertirse en el lugar donde otras personas resuelvan sus convicciones.

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