El 28 de septiembre entró en vigor el decreto 45941-H-MTSS-COMEX, que ordena a Comex y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) crear una lista oficial de bienes con riesgo de haber sido producidos con trabajo forzoso. Según informó Delfino.cr, los ministerios tienen 60 días naturales para fijar los parámetros de esa primera lista, y el importador cumple la debida diligencia mínima si comprueba que su mercancía no aparece en ella. Mi posición es que una lista que solo describa productos no le servirá a la aduana ni al importador. Para que funcione, tiene que nombrar empresas y lugares de producción.
La urgencia viene de afuera. Desde el 24 de julio, Estados Unidos cobra un arancel adicional de 12,5% a los productos costarricenses no exceptuados por no prohibir de forma efectiva la importación de bienes hechos con trabajo forzoso. A Chile, donde trabajo, le aplicó la misma tasa. En ese mismo aviso, Guatemala y Honduras quedaron con 10% después de adoptar sus propias prohibiciones.
La lista, sin embargo, se aplicará a lo que Costa Rica compra, y una parte importante se compra en Asia. China fue el segundo origen de las importaciones del país en el segundo trimestre, con $1.050 millones, el 14,8% del total, según el INEC. En mi experiencia, muchas de esas compras las hacen pymes que traen contenedores con decenas de productos distintos, adquiridos a una comercializadora y no directamente a la fábrica.
Ahí está el problema práctico. En una importación desde China, el nombre que el importador conoce con certeza es el del exportador que figura en la factura comercial y en el conocimiento de embarque. El certificado de origen del TLC acredita el origen chino de la mercancía; no dice de dónde salió el algodón ni en qué condiciones se hiló. Si la lista dice “prendas de algodón” o “paneles solares”, ni la aduana ni el agente aduanero tienen contra qué comparar la declaración, y al importador le quedan dos opciones malas: suponer que su proveedor cumple o dejar de comprar toda la categoría.
Otros países eligieron otro camino. Estados Unidos aplica desde 2022 una presunción sobre los bienes de Xinjiang y de las empresas incluidas en una lista con nombre propio. Guatemala encargó a su Ministerio de Trabajo un listado oficial de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso. Un nombre de empresa se puede buscar en una factura. Una categoría de producto, no.
Los parámetros deben estar listos a fines de noviembre. A Comex y al MTSS les propongo que cada entrada indique el inciso arancelario y el país de origen, y que identifique a la empresa productora o la región cuando haya evidencia. Que los parámetros precisen qué documento acredita la debida diligencia; una declaración del proveedor con el nombre y la dirección de la fábrica sería un piso razonable. Y que la mercancía embarcada antes de la publicación tenga una regla clara, como la tuvo en Estados Unidos la carga que ya navegaba cuando entró en vigor su arancel. La mercancía de fin de año que hoy viaja desde Asia no debería quedar atrapada en un cambio de reglas.





